
1. De la Cooperación Política Europea a la Política Exterior Común
1.1. Aparición de la Política Exterior Común
1.1.1. Factores:
1.1.1.1. El inicio del proceso de Globalización de la economía mundial.
1.1.1.2. La mutación que sufre la propia organización de Comunidad Europea a Unión Europea, transformándose de un ente meramente económico a uno político.
1.1.1.3. Nacimiento, Crecimiento y Desarrollo de una Política Exterior Común (PEC), que actúa cuando existe un interés fundamental en común.
1.1.1.4. La ampliación de doce a quince miembros en 1995, por lo que surge una política más autónoma o diferente a la de Estados Unidos, con un diseño de política de paz y prevención de crisis.
1.1.1.5. El modelo Europeo de Política Exterior, donde se promovía una sociedad del bienestar y el vínculo entre política interior y la exterior.
1.2. Nacimiento de la Política Exterior Común (PEC)
1.2.1. El origen de la Política Exterior Común de la Unión Europea tiene certificado de nacimiento el mismo día en que se dio la propia mutación a la Unión Europea en el Tratado de la Unión Europea, de Maastricht en 1991.
1.2.1.1. El Tratado de Maastricht contemplaba la adopción de una monedad común europea, nuevos derechos para los ciudadanos europeos, (ahora ciudadanos de la Unión Europea), más competencia para el Parlamento europeo ampliado (como poder refrendar con su voto a la Comisión Europea) y la creación de una política exterior y de seguridad común.
1.3. El desarrollo del Sistema de Pilares
1.3.1. Consistía en:
1.3.1.1. El primer pilar, que modifica el Tratado de Roma y el Acta Única e incorpora las nuevas políticas de la Unión Económica y Monetaria (UEM).
1.3.1.2. El segundo pilar, que se refiere exclusivamente a las cuestiones de política exterior.
1.3.1.3. El tercer pilar cuestiones del interior y asuntos de carácter judicial.
1.4. Puntualizaciones sobre la Política Exterior Común
1.4.1. ¿Cuál es la razón de ser de la política exterior de seguridad y defensa que se persigue?
1.4.1.1. Política Exterior Común: Engloba la totalidad de Política Exterior de Unión Europea (se programa, decide y ejecuta en común).
1.4.1.2. Relaciones Exteriores de las Comunidades Europeas: Estas son las relaciones exteriores que tienen las Comunidades Europeas y se plasma principalmente en el ámbito comercial.
1.4.1.3. Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): Contempla la cooperación al desarrollo, las cuestiones sociales, de educación y de sanidad.
1.5. Formulación de la Política Exterior Común
1.5.1. Objetivos:
1.5.1.1. La defensa de los valores comunes
1.5.1.2. Los intereses fundamentales y de la independencia e integridad
1.5.1.3. El mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional
1.5.1.4. Fomento de la cooperación internacional
1.5.1.5. El desarrollo de la democracia y el Estado de derecho
2. La Política Exterior y de Seguridad Común
2.1. Fundamentos jurídicos de la Política Exterior y de Seguridad Común
2.1.1. La base de actuación jurídica se fundamenta en el Titulo quinto del tratado de la Unión Europea (TUE) que aparece como tal a partir de la reforma del Tratado de Maastricht, y que retoma algunas de las cuestiones de Cooperación Política Europea (CPE).
2.1.2. Se añaden objetivos generales para la UE, entre ellos afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común.
2.1.3. Se dispone de una nueva gama de instrumentos de intervención que acompañan a los instrumentos tradicionales, en particular la política comercial y la cooperación al desarrollo.
2.1.4. En cuanto a los estados miembros se les exige apoyar y trabajar en conjunto por los objetivos de la PESC y los de la Unión Europea, todo esto desarrollado en un espíritu de lealtad y solidaridad.
2.2. Presencia, Eficacia y Coherencia
2.2.1. Presencia:
2.2.1.1. Se destaca la creación de la figura del Alto Representante de la PESC, quien ejerce la función de ofrecer de manera permanente un interlocutor europeo en materia de política exterior.
2.2.2. Eficacia:
2.2.2.1. Tratado de Ámsterdam introduce la noción de decisión que tenga repercusión en el ámbito de defensa. Dispone de una Unidad de Planificación de la Política y de Alerta Rápida.
2.2.3. Coherencia:
2.2.3.1. La falta de coherencia ha traído consigo el rechazo al proyecto de dotar de personalidad jurídica internacional a la Unión Europea por parte de algunos países argumentando el carácter intergubernamental de la PESC.
2.3. Los Instrumentos de la Política Exterior y de Seguridad Común
2.3.1. Los instrumentos de la PESC se han clarificado tras la reforma de Ámsterdam, en la actualidad el Tratado de la Unión Europea distingue tres instrumentos básicos:
2.3.1.1. Posición Común: Sirve para definir el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático.
2.3.1.2. Acción Común: Combatirá situaciones en las que sea necesaria una acción operativa de la Unión.
2.3.1.3. Estrategia Común: Servirá para crear políticas en áreas de interés vital para la Unión Europea y se implementaran a través de acciones y posiciones comunes.
3. La Política Exterior de las Comunidades Europeas
3.1. Política Comercial Común
3.1.1. Es el conjunto de medidas destinadas a regular las relaciones económicas con terceros países. Implica una gestión uniforme de las relaciones comerciales con los terceros países, en particular mediante un arancel aduanero común y regímenes comunes relativos a las importaciones y las exportaciones.
3.2. La Asociación comercial como instrumento de política comercial común
3.2.1. Se han caracterizado casi siempre en la plena integración de los objetivos de cooperación y desarrollo en la política comercial común, así como la inserción de algunos instrumentos propios en la aplicación de la política comunitaria de cooperación al desarrollo hacia el exterior.
3.3. Acuerdos de Cooperación al desarrollo:
3.3.1. Se aplica por medio de una amplia gama de instrumentos jurídicos y financieros que refleja la naturaleza multiforme de las relaciones que la Unión mantiene con los países en cuestión.
4. La Unión Europea un nuevo actor Internacional
4.1. Lineamientos actuales de la Política Exterior Común
4.1.1. Se enfoca en potenciar la estabilidad política y económica internacional, y sus aplicaciones se centran en cuestiones como al fortalecimiento de la democracia y derechos humanos, las políticas que propicien el libre comercio y la integración regional o subregional, la cooperación internacional y la prevención y resolución de conflictos internacionales.
4.2. Límites y alcances de la Política Exterior Común
4.2.1. La representación actual puede situarse en el orden de un 70% para la Unión Europea y un 30% para los Estados miembros, esto sin duda da cierta idea de la trasformación que ha tenido la Unión Europea en los últimos quince años; pasando de una presencia internacional nula a una fuerte y activa.
4.3. La Unión Europea como un nuevo actor internacional
4.3.1. Esto va a permitir que la Unión Europea utilice sus propias potencialidades como nuevo actor civil internacional, basándose en valores compartidos, sacando partido de su forma de entender los intereses comunes que se generan en un modelo de sociedad propio y permitiendo desarrollar una visión común del mundo a través de la formulación de su Política Exterior.
5. La política exterior de responsabilidad
5.1. Las perspectivas de la acción exterior
5.1.1. Se espera la consolidación de un modelo alternativo de gestión del planeta, en donde la interacción equitativa, la cooperación y la asociación estratégica, entre la Unión Europea y otros países desarrollados y menos desarrollados sea un eje fundamental.
5.2. La Unión Europea y su entorno próximo
5.2.1. Supondrá que la actual Unión Europea de 27 socios y los nuevos países vecinos tendrán el mismo interés en proseguir la labor de fomento de los flujos transnacionales de comercio y de inversiones así como un interés compartido aún mayor de colaborar para hacer frente a las amenazas transfronterizas, desde el terrorismo hasta la contaminación atmosférica.