1. Es el documento necesario que presume la existencia de un derecho de carácter: literal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo y que está destinado a circular.
2. CARACTERISTICAS
3. legitimacion
4. Representatividad material
5. Incorporacion
6. Literalidad
7. autonomía
8. circulación
9. CLASIFICACIÓN
10. Nominados e innominados. – Típicos y atípicos. – Singulares y Seriales. – Principales y Accesorios. – Abstractos y Causales. – Renta fija y variable. – De pago, participación y de representación.
11. formalidad
12. REQUISITOS
13. El C.C establece que son requisitos generales de los títulos de crédito en el artículo 386 los siguientes: – Nombre del título de que se trate. – Fecha y lugar de creación. – Los derechos que el título incorpora. – El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos. – La firma de quien los crea.